Con ocasión de la relectura, y análisis minucioso, detallado y objetivo de todo lo instruido en el caso Afinsa, Ausbanc Abogados cambia su escrito de fecha 15 de septiembre de 2015, de CONCLUSIONES PROVISIONALES/CALIFICACION PROVISIONAL, por medio de escrito presentado en el día de hoy, jueves 19 de de noviembre, solicitando en el suplico del mismo:
  1. Tenga por el Suplico de nuestra calificación provisional en el sentido de solicitar que de manera expresa y en trámite de resolución sobre las cuestiones previas propuestas por las partes, que se declare la desproporción en la adopción de las medidas cautelares acordadas al inicio de la presente causa por vulnerar el art. 129 del Código Penal.
  2. Tenga por retirada la acusación de esta parte contra los procesados Juan Antonio Cano Cuevas, Albertino de Figuereido Escribá, Vicente Martín Peña, Emilio Ballester López y Joaquín José Abajo Quintana, del delito de insolvencia punible por el que se había formulado calificación provisional, con las consecuencias inherentes en cuanto a su responsabilidad civil.
  3. Mantener la acusación de esta representación contra Francisco Guijarro Lázaro y Juan Domingo Brualla y Jordi Domingo Brualla, por los delitos expuestos ut supra con la exigencia de su responsabilidad civil, así como la de los partícipes a título lucrativo Felisa Montoro Feijóo, cónyuge de Francisco Guijarro Lázaro y Natalia Paloma Guijarro Montoro, Juan Javier Guijarro Montoro, Rubén Guijarro Montoro y Sonia Guijarro Montoro, hijos de este matrimonio.
Resulta obvio que las causas que motivaron el asalto, ocupación y liquidación de Afinsa han resultado absolutamente inciertas y por lo tanto resulta pertinente la calificación de desproporcionada de la adopción de medidas cautelares acordadas al inicio de la presente causa. De tal manera que con posterioridad al fallo que se dicte en este Procedimiento, puedan exigirse las responsabilidades económicas que correspondan a la Administración, única y verdadera causante de la ruina de los clientes/consumidores de esta empresa mercantil.
Resultando esto obvio casi desde el mismo inicio de la operación de “asalto/ocupación/liquidación” la Fiscalía ha ido buscando y encontrando, pasados los años –años y años- otros problemas de índole mercantil o fiscal que ha acumulado a esta causa buscando así justificar, vendiendo titulares periodísticos que no jurídicos, el error cometido. Estos hechos deberían, si tuviesen consistencia, haber constituido una pieza separada o un procedimiento judicial nuevo y distinto, que en ningún caso justificaría las medidas inicialmente adoptadas. A el juez Elpidio Silva, por mucho menos, le costó el puesto.
¿Cuál es el bien jurídico protegido?, ¿a qué colectivo se defiende? La tesis de Hacienda va en contra de sus intereses, pues supondría que éste, el Ministerio de Hacienda, sería el deudor principal de Afinsa, al tener que devolver todo el IVA recibido durante años y años. Hacienda, por lo tanto el conjunto de los españoles, no se beneficia en absoluto de esta tesis. Los clientes, que hasta la fecha de la intervención habían sido atendidos en todos sus derechos por parte de Afinsa, tampoco. Los únicos beneficiarios de la tesis y actuaciones de la Fiscalía son las entidades bancarias necesitadas de capital nuevo conforme a los nuevos criterios de Basilea. Y una Bolsa de Valores necesitada de nuevos capitales que en todo caso no fueron suficientes para soportar la ruina que se avecinaba en los mercados financieros. Recordemos que por ejemplo el Grupo Prisa, por citar uno de los que más participó en la defensa de la tesis de la ocupación, minoró su valor bursátil en más de un 99%.
La Audiencia Nacional y la Fiscalía se convirtieron de esta forma en los mayores promotores de España para colocar indiscriminadamente y de forma fraudulenta –como así señalan una tras otra miles de sentencias de nuestros Tribunales- de participaciones preferentes, obligaciones subordinadas y cuotas participativas. Estos productos, a la postre, arruinaron, ahora sí por mala gobernanza y en muchos casos delictiva, a los ahorradores y consumidores españoles.
Se adjuntan los dos escritos en los que se especifica y concreta la postura de los servicios jurídicos de Ausbanc Abogados en este procedimiento. Se mantiene la acusación contra Francisco Guijarro Lázaro y Juan Domingo Brualla y Jordi Domingo Brualla. Y se retira contra los procesados Juan Antonio Cano Cuevas, Albertino de Figuereido Escribá, Vicente Martín Peña, Emilio Ballester López y Joaquín José Abajo Quintana.
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