jueves, 24 de febrero de 2011

DATOS DE CONTACTO DE LA ASOCIACIÓN

Estimado socio/a:

Como ya le adelantamos, le informamos de la nueva dirección y teléfonos que a partir de este momento estan operativos para que puedan ponerse en contacto con la Asociación.

                 Carrera de San Jerónimo, 17 - 2ºB
                 28014 Madrid
                 Tlf: 91 360 16 14 / 91 369 44 20
                 Fax: 91 429 90 50
                 aafectadosdeafinsa@gmail.com

El horario de atención al público es:
                  Martes y Jueves
                  11'30 - 13'00 h
                  17'00 - 19'00 h         

Asociación de Afectados de Afinsa

viernes, 11 de febrero de 2011

PROVIDENCIA DICTADA POR EL JUEZ SR. VAQUER MARTÍN

Estimados asociados,

Ampliando la información que le facilitamos el pasado día 4 sobre las noticias que habían sido publicadas en referencia al proceso mercantil, adjunto le facilitamos la Providencia del Juzgado nº6 de lo Mercantil ( Juez Sr. Vaquer Martín) a 18 de Enero de 2011.











viernes, 4 de febrero de 2011

JUEZ ADMITE QUE LOS CONTRATOS SON MERCANTILES

El juez dice que los contratos de Afinsa son mercantiles
Jueves, 3 de Febrero de 2011

El magistrado encargado del concurso cambia el plan de liquidación al reconocer que los sellos son de los clientes.


El caso Afinsa ha dado un giro de 180 grados. El juez Francisco Javier Vaquer, encargado del proceso concursal de la compañía, ha dictado una providencia en la que admite por primera vez que los contratos firmados con los clientes tienen carácter mercantil y no financiero.


Vaquer da diez días de plazo a los administradores concursales para que presenten así un nuevo plan de liquidación "atendiendo a la doctrina dictada por el Tribunal Supremo" y teniendo en cuenta "la individualización e identificación de los bienes afectos a los contratos de compraventa celebrados con clientes". Es decir, que la subasta queda en entredicho porque los sellos son de los inversores.


El Supremo dictó dos sentencias, el 9 y 13 el pasado diciembre, en las que dejó claro que las operaciones de Afinsa "no encajan en las propias en el mercado de valores porque los sellos no tienen esa condición ni las sociedades que con ellos comerciaban eran entidades de inversión colectiva sino individual y, que además tenían un neto carácter de contrato mercantil".


Con ello, se exoneró además de cualquier tipo de responsabilidad patrimonial al Estado. Y es que, tal y como admite ahora el titular del juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid, la relación entre Afinsa y sus clientes se articulaba a través de meros contratos mercantiles de compraventa de sellos, con un pacto de recompra siendo el dinero la contraprestación del contrato de acuerdo bilateral.


Hay que tener en cuenta que Afinsa había sugerido dejar en suspenso el proceso de liquidación y esperar a que se resolviera la naturaleza jurídica de los contratos. Desde su inicio, en el concurso se consideran las operaciones como financieras y de ahí el déficit patrimonial que se presenta.

Un proceso casi imposible


Los administradores concursales habían advertido asimismo de que la liquidación de los sellos resultaba prácticamente imposible, teniendo en cuenta que no existe precedente alguno en la historia a nivel mundial de una venta filatélica de estas dimensiones.


Teniendo en cuenta que tan sólo la propia Afinsa ha realizado operaciones por valor similar, los administradores alertan además "del reto que implica sacar al mercado millones de sellos con la certeza de saber que toda la oferta masiva de bienes o productos provoca, por sí misma, una caída del precio, en razón de la conocida ley de la oferta y la demanda". Actualmente, los administradores otorgan un valor de 248 millones de euros a los 150 millones de sellos de Afinsa. No obstante, un prestigioso perito nombrado por la firma valoró en 2008 los sellos en mucho más: 2.128 millones. Y aunque luego rectificó, el administrador judicial y experto de la Agencia Tributaria valoró también los sellos en la misma cantidad.


Mila Hernán, presidenta de la Asociación Contra la Liquidación de Afinsa (Acla) asegura que "ante la providencia dictada que reconoce la actividad mercantil, lo que procedería es que todos los abogados solicitasen que se decretara la nulidad inmediata de actuaciones dentro del concurso y se buscase una solución que restituya a las partes sus legítimos derechos".


La subasta de los sellos no es además la única que genera problemas. En los informes presentados ante el juez por los administradores concursales se advierte asimismo de dificultades en la liquidación de los inmuebles. Determinados acreedores han criticado el precio de partida de la subasta, ya que atiende a valores de hace cuatro años.


http://www.eleconomista.es/mercantil/noticias/2782148/01/11/El-juez-dice-que-los-contratos-de-Afinsa-son-mercantiles.html

QUERELLA POR PREVARICACIÓN

Querella penal contra los magistrados del caso Fórum

La Audiencia asegura que el fiscal no podía advertir sobre Forum

El abogado Fernando Zurita presentó ayer ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la primera querella por prevaricación contra los cinco magistrados de la Audiencia Nacional que firmaron una de las sentencias del caso Fórum y Afinsa, de 9 de junio de 2010, en la que era parte demandante.


Los magistrados querellados son los integrantes de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional: Isabel García García-Blanco, Diego Córdoba Castroverde, Francisco Díaz Fraile, Fernando de Mateo Menéndez y Jesús Cudero Blas.


El letrado denuncia que "a sabiendas de que no se podía hacer" los magistrados unieron todos los recursos en una sola sentencia, aunque las alegaciones eran diferentes, por lo que considera que vulneraron derechos fundamentales como el de la sumisión de los jueces al imperio de la Ley o el deber de motivar las sentencias. Por ello, la califica de "sentencia injusta".


Plantea que se incumplieron los artículos 34 en relación al 37.1 (acumulación de recursos) y 37.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), que regulan que "cuando haya una pluralidad de recursos que no se hayan acumulado, el tribunal debe tramitar varios recursos-testigo cada uno de los cuales agrupe aquellos que tengan idéntico objeto entre sí".


Distorsión de la normativa


Denuncia que, de acuerdo con la LJCA, únicamente pueden responderse a todas las alegaciones de una forma conjunta ante cuestiones no sustanciales, lo que supone que se ha distorsionado la norma.


La querella tacha la sentencia de "injusta y arbitraria". Dice que la sentencia base (de 5 de febrero de 2010), cuyos fundamentos reproduce la de junio, anuncia de antemano una respuesta uniforme a todos los recursos en el sentido del primero, es decir, en sentido desestimatorio, lo que supone la vulneración de diversos artículos de la LOPJ, pues ignora los argumentos de las demandas, no se valoran las pruebas aportadas y produce indefensión a los demandantes.


Destaca, entre una amplísima jurisprudencia de los tribunales Supremo y Constitucional, una sentencia del primero, de 12 de septiembre de 2005, de la que es ponente la magistrada Margarita Robles, en un caso similar que dice que : "El Tribunal a quo responde expresamente (...) a las cuestiones planteadas por (...), para luego, de forma genérica y con una fórmula estereotipada, decir que los razonamientos que ha vertido (la sentencia) para desestimar aquel recurso, sirven para desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los otros actores, siendo así en esencia de los recursos de ambos era diferente (...), lo que, necesariamente conduce a que dicha sentencia debe estimarse inmotivada e incongruente".


Considera infringido el artículo 72.1 de la LJCA, que regula que "la sentencia que declare la admisibilidad o desestimación del recurso contencioso-administrativo sólo producirá efecto entre las partes".


Análisis del caso


Entiende el querellante, que los diferentes enfoques jurídicos de cada uno de los recursos debería haber supuesto sentencias contradictorias, puesto que no todos los afectados pidieron las mismas cosas. Por ello, la querella solicita la nulidad de la sentencia, que únicamente respondió a una parte de las alegaciones planteadas.


Acusa a los magistrados de haber fallado "una sentencia injusta a sabiendas", puesto que no valoraron las pruebas aportadas, lo que llevó a un defecto grave de motivación y a la ausencia de hechos probados, que es la base sobre la que se fundamenta dicha sentencia, y a una ausencia de fundamentos.


Denuncia, además, una infracción de las normas de valoración de la prueba tasada, por falta de valoración de documentos públicos, que considera como acto arbitrario que anula la sentencia.


Señala la vulneración de las reglas probatorias, puesto que el abogado del Estado no demostró que los contratos no fueran financieros y, sin embargo, se le dio la razón.


Y, finalmente, afirma que se confunda deliberadamente el pacto de recompra (que obliga al comprador) con el compromiso de recompra (que obliga al vendedor) para no reconocer que se dan las dos notas del crédito financiero: interés y compromiso de devolver el capital.

http://www.eleconomista.es/penal/noticias/2737886/01/11/Querella-penal-contra-los-magistrados-del-caso-Forum-.html

SOLICITANDO CELERIDAD PARA LOS PROCESOS JUDICIALES

Los afectados filatélicos piden amparo al CGPJ para acelerar los procesos judiciales abiertos en 2006

MADRID, 20 Ene. (EUROPA PRESS) -

Los afectados por Fórum Filatélico y Afinsa van a pedir amparo al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para acelerar las causas judiciales abiertas en 2006 por la presunta estafa y para reclamar la unificación de los criterios judiciales sobre la actividad de las empresas, según informa la asociación Adicae en un comunicado.

 
Adicae recuerda que casi cinco años después de la intervención judicial de las empresas, que se con saldó cerca de 460.000 afectados, los juzgados "siguen sin ofrecer soluciones ni expectativas razonables de resarcimiento".

 
En el escrito al CGPJ, la asociación recordó que el pasado mes de diciembre el Tribunal Supremo eximió al Estado de pagar a los afectados esgrimiendo que la actividad de las empresas era mercantil, cuando otros juzgados se han pronunciado en otro sentido.

En este sentido, apuntó que la actividad de Fórum y Afinsa ha sido calificada como financiera por la Agencia Tributaria, la Fiscalía Anticorrupción, el Instituto de Contabilidad y Auditoría Contable (ICAC), la Dirección General de Tributos, o el Defensor del Pueblo, entre otros.


También han determinado su carácter financiero los administradores concursales y más de 14 sentencias judiciales firmes, dado que en los contratos se prometía una revalorización de los sellos.


Por otro lado, Adicae volverá a dirigirse al Defensor del Pueblo, que ya se pronunció a favor del carácter financiero de la actividad, para denunciar la "grave" situación generada por el "mal" funcionamiento de las instituciones públicas.


"El Gobierno ha desatendido sin ningún complejo las recomendaciones del Defensor del Pueblo", apuntó la asociación, quien acusó también de esto a la Audiencia Nacional y al Tribunal Supremo, lo que supone una vulneración de los derechos de los consumidores.


Por otro lado, Adicae celebrará el próximo sábado una convención nacional de comités de afectados por Fórum, Afinsa, y Arte y Naturaleza en Madrid para intensificar la movilización de los afectados para reivindicar una solución política.


El encuentro dará comienzo a una nueva campaña de reuniones y contactos con todos los partidos y candidatos a las próximas elecciones municipales y autonómicas para impulsar la adopción de medidas, así como la fijación de una fecha para acudir a la Comisión y el Parlamento Europeos en España.


En la convención participará el presidente de Adicae, Manuel Pardos,y 836 miembros de la Coordinadora Nacional de Comités de Afectados de la Plataforma de Adicae, representantes de los afectados de 42 provincias diferentes.

http://www.europapress.es/nacional/noticia-economia-legal-afectados-filatelicos-piden-amparo-cgpj-acelerar-procesos-judiciales-abiertos-2006-20110120171259.html