Siempre que se tienen dudas razonables sobre la intervención de Afinsa, procura uno mantener conversaciones con personas cuyo conocimiento e implicación en este caso, son tenidos muy en cuenta por nuestra Asociación.
En esta línea se puede enmarcar el siguiente artículo de opinión, publicado el pasado día 2 de septiembre por Canal Afinsa, cuya lectura recomendamos, tanto por lo qué dice, como por lo qué se intuye.
Caso Afinsa: Algo no encaja.
Opinión.
El pasado mes de julio tuvimos conocimiento del "escrito de calificación" de los fiscales del "Caso Afinsa", como paso previo y obligatorio para la apertura de la vista oral.
Leer el escrito de 133 páginas produce diversas reacciones. La primera, incredulidad. Tal parece que estuviéramos viviendo "El día de la marmota", -ya sabéis: la película en la que el protagonista se despierta cada mañana viviendo la misma situación que vivió al despertarse la mañana anterior-.
Y es que, leer que las "gruesas" acusaciones de la fiscalía continúan siendo las mismas que dieron origen a la intervención, conociendo como conocemos las numerosísimas sentencias de Altos Tribunales que echan por tierra estas acusaciones, al determinar que la naturaleza de Afinsa es mercantil, y conocer, igualmente, la existencia de cerca de 40 comisiones rogatorias que han arrojado cero resultados delictivos, produce - al menos en mi- un grado de confusión de armas tomar.
A la primera lectura le suceden unas cuantas lecturas más, y la incredulidad, el pasmo y el "esto no tiene sentido", van en aumento.
Ya, con el flamígero documento fuera de mi vista, la lectura da paso a la reflexión pero como la incredulidad continúa ocupando espacios mentales que impiden poner las ideas en orden, la imposible reflexión da paso a una toma de distancia, en el tiempo.
Y eso sí parece funcionar. Digo esto porque, justo ayer, tras una conversación con un buen amigo, también cliente de Afinsa, salió a colación el famoso auto de la Audiencia Nacional, en el que sus señoría decidieron que "a pesar de la endeblez de algunos indicios", los procesados por el Caso Afinsa, debían ir a juicio y este asunto, visto desde el análisis tranquilo y ponderado, tiene su miga porque, ¿cómo se compadece la afirmación "aún admitiendo la Sala la endeblez de algunos indicios en que se sustenta la imputación de determinados recurrentes -endebles-pero indicios-con el mega-escrito de calificación, que echa lumbre, con 133 páginas que han escrito los fiscales? ¿Quién está tomando el pelo a quién? ¿La Sala? . ¿Los fiscales? .
Ya en noviembre de 2014, trasladé mis opiniones sobre el referido Auto de los jueces de la A.N.; opiniones que, para no cansaros, no voy a repetir aquí (podéis recordar su contenido pinchando en este enlace). Y cuando digo "para no cansaros", digo bien, porque esta situación que estamos viviendo ya es cansina, pero de verdad, porque una no será abogada, pero piensa; y no conocerá de leyes, pero sabe que las normas que nos hemos dado para funcionar, y que se mantienen vigentes en un Estado de Derecho, dependen en último término de su concordancia con el Derecho Natural, del mismo modo que una sabe que aplicar la ley de manera injusta no es aplicar la ley, o que la justicia, cuando llega tarde, ya no es justicia.
Pues en el caso que nos ocupa, resulta que, frente a las Sentencias del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de la Audiencia Provincial, de numerosos juzgados del ámbito de lo mercantil y de un número de pronunciamientos sin fin, de organismos reguladores, catedráticos e instituciones del máximo rango, que determinan que la naturaleza de Afinsa es mercantil, tenemos a fiscales empecinados en decir lo contrario: la actividad de Afinsa era financiera y todo lo que la rodeaba una estafa, y punto.
Cuando además el escrito deviene de otro escrito evacuado por el juez Santiago Pedraz, que actúaidem de idem (es decir: manteniendo la teoría de la estafa); escrito que, a su vez, es un calco del informe pericial, también evacuado por dos "peritos" de la Agencia Tributaria, impulsora, a órdenes del Gobierno de Zapatero, de la intervención, y por lo tanto "parte" en el Caso, pues ¿que se puede decir, salvo que la situación en la que los encausados se encuentran, es absolutamente kafkiana? ¿Cómo no va una a pensar que determinadas actuaciones están vulnerando, absolutamente todo principio Constitucional vigente en un verdadero Estado de Derecho? ¿Cómo evitar que términos como "prejuiciosidad", "prevaricación", "contaminación", y "politización", revoloteen, una y otra vez, sobre toda la cuestión?
A mi corto entender, y con esto ya termino, tal y como manifesté en un párrafo de la entrada más arriba citada, yo siempre he creído que, para llevar a alguien ante un Tribunal de Justicia, en Sala de Juicio, hay que tener pruebas sólidas, evidentes, contundentes e irrefutables que, no dejen lugar a duda alguna sobre los delitos que se les imputan a los acusados; es decir: que existan pruebas de su culpabilidad, más allá de toda duda razonable; de otro modo, quedaría claro el principio jurídico in dubio, pro reo, o lo que es lo mismo: ante la duda, siempre a favor del acusado.
Pero, está visto que una no termina de aprender.
Buen día para tod@s.
Mila.