Nuevamente las noticias giran en torno a los Créditos ICO. Como todos sabéis el pasado 5 de marzo hubo una Concentración frente al Ministerio de Economía y Competitividad convocada por distintas asociaciones y a la que por supuesto nuestra Asociación no podía faltar.
Como ya os adelantamos en su día, una vez terminada la concentración -sobre la una de la tarde- responsables de las distintas asociaciones hicieron entrega en el Registro del Ministerio de una solicitud, reclamando una mayor sensibilidad y mejor proceder con respecto a los anticipos recibidos a través del ICO.
A continuación fueron recibidos por el Director General de Política Económica del Ministerio de Economía, al que se le hizo entrega de una copia de dicha solicitud, con el fin de tratar los mismos contenidos del escrito y concretar los protocolos y procedimientos que se debían seguir respecto de la prórroga de los mismos.
El resumen de lo que nos trasladaron se puede reunir en estos breves puntos:
- En ese mismo documento concretarán toda la
operativa y procedimientos que tendrán que seguir los titulares del
crédito que deseen suscribir la novación.
- La tan mencionada prórroga no tendrá,
oficialmente, carácter de tal, será una novación, es decir un Contrato
nuevo toda vez que siguen empecinados en cobrar intereses, en torno al
3,5% que será del 7% de la cuantía novada al final de los dos años, (antes
era coste cero).
- Habrá que pasar por Notario con su correspondiente
gasto y por tanto el concepto de prórroga sólo se ha aplicado a la
moratoria de los 90 días que pasó a ser de 180 días para la efectiva
reclamación por parte de las entidades financieras mediadoras.
- Dicha novación será para los titulares ya
existentes del Préstamo I.C.O., no admitiéndose a nuevos solicitantes.
- En los casos en los que la entidades han retirado
de las cuentas importes para amortizar total o parcial el anticipo, el
titular podrá solicitar la novación incluyendo esa cuantía, a fin de verse
resarcido.
- Aunque el Préstamo haya vencido, la fecha de la
novación será la misma del vencimiento y no habrá gastos ni intereses por
el tiempo transcurrido.
- Si un Préstamo ha sido suscrito con una entidad
que ahora se descuelga de esta fase, el titular del Anticipo será
reconducido a otra entidad sin que ello le suponga ningún coste añadido.
- Habrá una primera fase en la que se agruparán
todos los vencimientos ya ocurridos y después se tendrá que estar
pendiente de la comunicación que nos remitan, al menos con un mes de
antelación, para tomar la decisión de novar o, en su caso, amortizar.
- No nos supieron confirmar si, para esta novación, nos van a volver a pedir la ingente cantidad de documentación que nos pidieron al solicitar el Anticipo. Se les insistió en que tal proceder no se aplicara pues aunque las condiciones cambian con la novación, los titulares ya lo son por derecho desde su origen.
A partir del 15 de marzo, el ICO hará públicas las entidades financieras que se acogen a este nuevo período.
Finalmente, se les pidió que instaran a las entidades financieras para que dejen de acosar, amenazar y retirar fondos de las cuentas corrientes, petición que fue recogida y esperemos que la trasladen y que cause el efecto deseado.
Se les
planteó la necesidad de eliminar de las listas de morosos a los titulares de
crédito que estando dentro de los 180 días de margen para optar por la prorroga
o la amortización han sido incluidos en las mismas.Finalmente, se les pidió que instaran a las entidades financieras para que dejen de acosar, amenazar y retirar fondos de las cuentas corrientes, petición que fue recogida y esperemos que la trasladen y que cause el efecto deseado.
Tomaron nota de la incidencia y se comprometieron a enviar a las entidades notificación para que los afectados salgan de dicha lista.
Por otro lado informar que, cuando la cuenta corriente abierta con una entidad, lo es exclusivamente a los efectos de una mediación financiera para percibir el préstamo ICO, dicha entidad no tiene derecho a cobrar gastos de mantenimiento por dicha cuenta. Otra cosa es que lo hagamos a través de una cuenta que tiene vinculados otros servicios o, que en la cuenta que nos abran, nos vinculen servicios bancarios que no hemos solicitado y de los que muchas veces no tenemos conocimiento, con lo cual nos aplican gastos de administración y gestión. Los que se encuentren en el primer supuesto y les hayan cobrado esos gastos, pueden reclamarlos con toda legitimidad y si el banco o caja se niega, denuncia al Banco de España.
Seguiremos informando de las novedades que vayan surgiendo en relación a este tema.
Asociación Afectados de Afinsa