viernes, 4 de enero de 2013

Comunicado del Instituto de Crédito Oficial: Modificación condiciones

Estimados Asociados:
A continuación podéis leer el último comunicado publicado en la página del Instituto de Crédito Oficial (ICO) sobre las modificaciones de las condiciones para los afectados de FORUM FILATÉLICO y AFINSA, S.A.
http://www.ico.es/web/contenidos/11825/index?abre=11828

Comunicado del Instituto de Crédito Oficial: Modificación condiciones Línea para los afectados de FORUM FILATELICO S.A. y AFINSA S.A

Por Acuerdo del Consejo de Ministros al ICO con fecha 28/12/2012, se ha instruido al ICO a ampliar por dos años y modificar determinadas condiciones de la Línea de Mediación de créditos de dicho Instituto para los afectados de FORUM FILATELICO S.A. y AFINSA S.A., aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2007. En cumplimiento de dicha Instrucción, el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO), ha aprobado lo siguiente:
(i) Se amplía por dos años el plazo de amortización de las operaciones de préstamo formalizadas al amparo de la Línea de Mediación de anticipos a cuenta a los afectados por el caso FORUM FILATELICO- AFINSA.
La citada ampliación se materializará mediante la novación de tales operaciones o mediante la formalización de nuevas operaciones de préstamo cancelando las anteriores, según los casos.
Asimismo, aquellos beneficiarios que, al vencimiento de sus operaciones entre julio de 2012 y la fecha de este Acuerdo, hubieren saldado sus préstamos, podrán acogerse a esta ampliación de dos años por el importe previamente cancelado.
(ii) El tipo de interés aplicable será variable, referenciado al Euribor 6 meses, más el diferencial cotizado por el ICO para el plazo de dos años.
(iii) La amortización de principal y liquidación de intereses será a vencimiento.
(iv) La financiación concedida por esta medida no podrá llevar asociada el cobro de comisión alguna por parte de las entidades financieras mediadoras a los titulares de las operaciones.
(v) El ICO suscribirá las correspondientes Adendas y Acuerdos con las entidades financieras mediadoras, para la efectividad de este Acuerdo a fin de que éstas procedan a formalizar con los titulares de las operaciones los oportunos contratos.
(vi) Los titulares de las operaciones que accedan a esta novación/ampliación, deberán expresamente ceder al ICO los eventuales derechos de recobro en vía concursal hasta el límite de los importes debidos a dicho Instituto.


Asociación Afectados de Afinsa