viernes, 4 de febrero de 2011

QUERELLA POR PREVARICACIÓN

Querella penal contra los magistrados del caso Fórum

La Audiencia asegura que el fiscal no podía advertir sobre Forum

El abogado Fernando Zurita presentó ayer ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la primera querella por prevaricación contra los cinco magistrados de la Audiencia Nacional que firmaron una de las sentencias del caso Fórum y Afinsa, de 9 de junio de 2010, en la que era parte demandante.


Los magistrados querellados son los integrantes de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional: Isabel García García-Blanco, Diego Córdoba Castroverde, Francisco Díaz Fraile, Fernando de Mateo Menéndez y Jesús Cudero Blas.


El letrado denuncia que "a sabiendas de que no se podía hacer" los magistrados unieron todos los recursos en una sola sentencia, aunque las alegaciones eran diferentes, por lo que considera que vulneraron derechos fundamentales como el de la sumisión de los jueces al imperio de la Ley o el deber de motivar las sentencias. Por ello, la califica de "sentencia injusta".


Plantea que se incumplieron los artículos 34 en relación al 37.1 (acumulación de recursos) y 37.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), que regulan que "cuando haya una pluralidad de recursos que no se hayan acumulado, el tribunal debe tramitar varios recursos-testigo cada uno de los cuales agrupe aquellos que tengan idéntico objeto entre sí".


Distorsión de la normativa


Denuncia que, de acuerdo con la LJCA, únicamente pueden responderse a todas las alegaciones de una forma conjunta ante cuestiones no sustanciales, lo que supone que se ha distorsionado la norma.


La querella tacha la sentencia de "injusta y arbitraria". Dice que la sentencia base (de 5 de febrero de 2010), cuyos fundamentos reproduce la de junio, anuncia de antemano una respuesta uniforme a todos los recursos en el sentido del primero, es decir, en sentido desestimatorio, lo que supone la vulneración de diversos artículos de la LOPJ, pues ignora los argumentos de las demandas, no se valoran las pruebas aportadas y produce indefensión a los demandantes.


Destaca, entre una amplísima jurisprudencia de los tribunales Supremo y Constitucional, una sentencia del primero, de 12 de septiembre de 2005, de la que es ponente la magistrada Margarita Robles, en un caso similar que dice que : "El Tribunal a quo responde expresamente (...) a las cuestiones planteadas por (...), para luego, de forma genérica y con una fórmula estereotipada, decir que los razonamientos que ha vertido (la sentencia) para desestimar aquel recurso, sirven para desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los otros actores, siendo así en esencia de los recursos de ambos era diferente (...), lo que, necesariamente conduce a que dicha sentencia debe estimarse inmotivada e incongruente".


Considera infringido el artículo 72.1 de la LJCA, que regula que "la sentencia que declare la admisibilidad o desestimación del recurso contencioso-administrativo sólo producirá efecto entre las partes".


Análisis del caso


Entiende el querellante, que los diferentes enfoques jurídicos de cada uno de los recursos debería haber supuesto sentencias contradictorias, puesto que no todos los afectados pidieron las mismas cosas. Por ello, la querella solicita la nulidad de la sentencia, que únicamente respondió a una parte de las alegaciones planteadas.


Acusa a los magistrados de haber fallado "una sentencia injusta a sabiendas", puesto que no valoraron las pruebas aportadas, lo que llevó a un defecto grave de motivación y a la ausencia de hechos probados, que es la base sobre la que se fundamenta dicha sentencia, y a una ausencia de fundamentos.


Denuncia, además, una infracción de las normas de valoración de la prueba tasada, por falta de valoración de documentos públicos, que considera como acto arbitrario que anula la sentencia.


Señala la vulneración de las reglas probatorias, puesto que el abogado del Estado no demostró que los contratos no fueran financieros y, sin embargo, se le dio la razón.


Y, finalmente, afirma que se confunda deliberadamente el pacto de recompra (que obliga al comprador) con el compromiso de recompra (que obliga al vendedor) para no reconocer que se dan las dos notas del crédito financiero: interés y compromiso de devolver el capital.

http://www.eleconomista.es/penal/noticias/2737886/01/11/Querella-penal-contra-los-magistrados-del-caso-Forum-.html